Por favor, ruego leer, compartir y difundir:
LO PRIMERO A REVISAR ES LA NULIDAD DEL CONTRATO-ESTAFA CON BARRICK GOLD. 1 de 4
Cada ciudadano debe conocer en detalles el Contrato-Estafa suscrito entre la minera Barrick Gold y el Estado dominicano. Es necesario leer cada artículo, cada clausula, cada compromiso o concesión contenido en ese texto infame.
Está integro en mi blog. También se encuentra un análisis detallado de los artículos y acápites que precisan ser eliminados o cambiados.
Ese Contrato-Estafa está viciado de nulidad por múltiples razones, cada una de las cuales por separado reúne méritos suficientes para la anulación:
1.- EL CONGRESO VIOLÓ LOS PLAZOS Y FORMAS PARA SU APROBACIÓN.
1.1 Con una inexplicable urgencia el Contrato –Estafa se aprobó en apenas cuatro días y no se respetó el tiempo mínimo establecido entre sesiones para la aprobación de un proyecto.
1.2 A pesar de declararse complejo, el Contrato-Estafa no fue enviado a Comisión para su estudio.
1.3 La inmensa mayoría de los legisladores no recibió el texto del Contrato-Estafa antes de la sesión.
1.4 La única discusión del Contrato en el Congreso Nacional se refirió sólo a la conveniencia política de su aprobación sin que se produjera ninguna referencia a su contenido.
1.5 El Contrato fue liberado de lectura, a pesar de que el reglamento interno no permite liberar de lectura los proyectos complejos. La única razón para liberar de lectura un proyecto de Ley es que el mismo haya sido discutido de manera amplia y detallada durante largos periodos de tiempo, considerándose suficientemente conocido por los legisladores.
1.6 El reglamento de la Cámara de Diputados contiene una serie de artículos que fueron violados:
Art. 31.- Los diputados tienen el derecho de solicitar del Presidente de la Cámara y éste el deber de pedir para la Cámara, por los medios que sean necesarios, todos los antecedentes o informaciones acerca de los asuntos relativos a la legislación o la Administración Pública en todos sus ramos, ya sean actuales o de períodos pasados. Tales peticiones serán aceptadas por el Presidente sin oposición o debate alguno. Cuando estos informes o antecedentes se refieran a un asunto que se esté discutiendo en el momento en que se haga la petición, éstos se remitirán al diputado salvo decisión contraria del Pleno.
Esas peticiones se hicieron, está documentado, pero no se les hizo caso
Art. 91.- Por lo menos un día laborable antes de ser fijado en el orden del día, se darán copias a los diputados de los proyectos de leyes, resoluciones, contratos o convenios, que serán sometidos a la consideración de la Cámara. También se publicarán en la intranet o a través de otra vía institucional que establezca el Pleno.
Párrafo.- Las iniciativas legislativas y las propuestas de enmiendas o mociones se presentarán por escrito o en forma digital, para que se pueda cumplir con lo preceptuado en este artículo.
Esas copias no se entregaron, está documentado, aunque hubo legisladores que lo reclamaron.
Art. 92.- Ningún debate podrá comenzar sin la previa distribución de la documentación que ha de servir de base en el mismo, con una antelación mínima de un día laborable, salvo acuerdo expreso en contrario, adoptado por el Pleno de la Cámara con las dos terceras partes de los votos emitidos.
Esa documentación no se entregó, está documentado.
Art. 94.- Todo proyecto de ley, tanto en primera como en segunda lectura, salvo que la mayoría presente dispusiere lo contrario, será leído, discutido y votado, artículo por artículo, y aún cada artículo parte por parte, cuando esto último pueda hacerse sin alterar el sentido de las frases.
Este requisito no se cumplió, está documentado.
Art. 95.- Tanto en la primera como en la segunda lectura, los diputados podrán proponer la modificación, sustitución, adición, traslado, división o fusión de cada uno de los artículos que el proyecto contuviere. Las propuestas de modificación o enmiendas se presentarán por escrito o en forma digital.
Al negar la palabra a los diputados que plantearon oposición al proyecto, a quienes argumentaron desconocimiento del mismo, a quienes denunciaron no tener el texto en las manos, a quienes requirieron estudios, para sólo mencionar algunas de las situaciones de violación.
2.-LA INDEFENSIÓN DE UNA DE LAS PARTES, ya que los representantes del Estado dominicano actuaron en defensa de Barrick y no del país, produciendo la onerosa asimetría en la distribución de compromisos, responsabilidades y beneficios en perjuicio de su representado.
3.- LA EXISTENCIA DE CLÁUSULAS EN CONFLICTO CON LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, de la Ley 64-2000 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, las leyes laborales, las que regulan la seguridad social, de la Ley Minera y de muchas otras normativas y leyes.
4.- UNA DE LAS PARTES, BARRICK GOLD, HA FALSEADO DATOS Y HA RECURRIDO A MECANISMOS ENGAÑOSOS para abultar montos de inversión, pagos y compromisos, sobrevaluado instalaciones y equipos, a la vez que ha incurrido en mecanismos dolosos en la contratación de préstamos cuya garantía es un bien del Estado y no del deudor.
5.- SE UTILIZARON MECANISMOS EXTRALEGALES PARA “CONVENCER” A UNA DE LAS PARTES A RENUNCIAR A TODAS LAS PRERROGATIVAS QUE EN JUSTICIA LE CORRESPONDEN, creando una situación de ilegalidad consentida por los mecanismos llamados a hacer respetar las leyes y la Constitución, lo que coloca a la población en la necesidad de la rebelión y la desobediencia ante la clara desobediencia legal del poder estatuido.
Este Contrato-Estafa, nulo de toda nulidad, tiene que ser conocido y combatido por todos.
Para que siempre haya Patria.
Luis Carvajal.
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